La compartimentación en sectores de incendios según el artículo 4 debe ser en sectores de una superficie menor a:
· Con 10000 m2 cuando el sector esté protegido con un sistema BIE´S
· 2500 m2 con la posibilidad de duplicarse dicha superficie cuando el sector este protegido con un sistema de rociadores automáticos
· 3500m2
· 300 m2